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»Providencia Administrativa Que Regula La Utilización De Medios Digitales Para La Emisión De Facturas Y Otros Documentos 17/12/2025REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y
COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA
Caracas, 17 de octubre de 2024
SNAT/2024/000102
214°, 165° y 25°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales
1, 8, 10 y 36 del artículo 4, artículo 7 y numeral 11 del artículo 10 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha29 de enero de 2020; artículos 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5,363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003 y artículo 12 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 que establece la Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha 08 de noviembre de 2011.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DIGITALES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto regular la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
Artículo 2. A los efectos de esta Providencia Administrativa, otros documentos se refiera a: Notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho y comprobantes de retención.
Artículo 3. Podrán optar por la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, previstos en esta Providencia Administrativa, las personas jurídicas públicas o privadas que sean autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y que no estén obligados exclusivamente al uso de Máquina Fiscal para la emisión de facturas y otros documentos establecido en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 que establece la Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.
Artículo 4. Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, están obligados a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos previstos en esta Providencia Administrativa.
Artículo 5. Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en esta Providencia Administrativa.
Artículo 6. Las personas jurídicas públicas o privadas señaladas en el artículo anterior, deben registrar en el Libro de Ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por maquina…
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y
COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA
Caracas, 17 de octubre de 2024
SNAT/2024/000102
214°, 165° y 25°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales
1, 8, 10 y 36 del artículo 4, artículo 7 y numeral 11 del artículo 10 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario, de fecha29 de enero de 2020; artículos 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5,363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, artículo 91 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, artículo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003 y artículo 12 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 que establece la Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.795, de fecha 08 de noviembre de 2011.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DIGITALES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Providencia Administrativa tiene por objeto regular la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
Artículo 2. A los efectos de esta Providencia Administrativa, otros documentos se refiera a: Notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho y comprobantes de retención.
Artículo 3. Podrán optar por la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, previstos en esta Providencia Administrativa, las personas jurídicas públicas o privadas que sean autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y que no estén obligados exclusivamente al uso de Máquina Fiscal para la emisión de facturas y otros documentos establecido en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 que establece la Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos.
Artículo 4. Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, están obligados a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos previstos en esta Providencia Administrativa.
Artículo 5. Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas obligadas al uso de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en esta Providencia Administrativa.
Artículo 6. Las personas jurídicas públicas o privadas señaladas en el artículo anterior, deben registrar en el Libro de Ventas, en forma separada, las operaciones realizadas por maquina…
Texto: Providencia Seniat: Utilización de Medios Digitales para Emisión de Facturas y otros Documentos 17/12/2025 — https://tugacetaoficial.com/leyes/texto-providencia-seniat-utilizacion-de-medios-digitales-para-emision-de-facturas-y-otros-documentos-17-12-2025/
Providencia Administrativa Que Regula La Utilización De Medios Digitales Para La Emisión De Facturas Y Otros Documentos 17/12/2025REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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